domingo, 14 de junio de 2009

ACCION URGENTE: Privación ilegal de la libertad de Alejandro Rafael Muñoz Nava, estudiante de la prepa 6.



México D.F., a 13 de junio de 2009.

Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Presidente de la República

Lic. Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta
Secretario de Gobernación

Lic. Mauricio E. Montes de Oca Durán
Unidad para la promoción y defensa de los Derechos humanos SEGOB

Lic. Marcelo Ebrard Casaubon
Gobernador del Distrito Federal

Lic. Miguel Ángel Mancera Espinosa
Procurador General de Justicia del Distrito Federal

Lic. Emilio Álvarez Icaza Longoria
Presidente de la CDH de Distrito Federal

Dr. Manuel Mondragón
Secretario de Seguridad Pública

Dr. José Luis Soberanes Fernández
Presidente de la CNDH

Alberto Brunori
Representante en México de la OACNUDH.

Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Junta de Coordinación Politíca de la Cámara de Senadores

Dip. Javier González Garza
Presidente de la Junta de Coordinación Politíca de la Camará de Diputados.

Santiago Cantón
Secretario Ejecutivo de la CIDH

Navanethem Pillay
Alta Comisionado de la ONU

La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Limeddh), El Observatorio Nacional de Prisiones México, (ONPM), la Fundación Diego Lucero A.C., la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Victimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM), el Centro de Derechos Humanos Coordinadora 28 de Mayo A.C., la Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM), la Asociación para la Defensa de los Derechos Humanos y la Equidad de Género (ASDDHEG), la Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH), la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS), con domicilio para recibir comunicaciones en Calle Tehuiztitla 1era cerrada No 44, Col. Los Reyes, Del. Coyoacán, C.P. 04330 México D. F., con número telefónico y Fax: 56108790, denuncias.limeddh@gmail.com, solicita su intervención urgente ante Privación ilegal de la libertad, de Alejandro Rafael Muñoz Nava, estudiante de la Preparatoria No. 6.

HECHOS

El día 12 de junio de 2009 a las 11:25 hrs. Aproximadamente Alejandro Rafael Muñoz Nava, de 19 años de edad fue detenido afuera de la prepa 6, por 7 personas vestidas de civil, quienes se presentaron como « policía judicial », los compañeros de Alejandro Rafael al preguntar el porqué de la detención, los « judiciales » dijeron que existía orden de aprehensión, misma que jamas presentaron para realizar la detención, la cual se realizó de manera arbitrarea y en base a golpes, quienes lo subieron en un automovil modelo Neón color dorado con placas.

Cabe destacar que el día 13 de junio de 2009, Alejandro Rafael Muñoz Nava fue presentado ante medios de comunicación en calidad de responsable de delitos como daño en propiedad ajena y robo, estas declaraciones se dieron sin dictamines de las evaluaciones periciales no pueden realizar diligencias, con estos actos lo están determinando jurídicamente sin un juicio previo « Alejandro Rafael Muñoz también fue acusado de robo, ya que "al momento de la detención, los elementos policiales le encontraron diversos botes de pintura en aerosol, bocetos de sus pintas, y una tarjeta de débito de una institución bancaria, de la cual no pudo acreditar su legal procedencia", según el comunicado de la Procuraduría capitalina” . tal hecho viola el principio de presunción de inocencia y le denigra públicamente.

La Red de Alerta Temprana expresa su preocupación por la integridad física de Alejandro Rafael Muñoz Nava, así como las irrgularidades juridicas, exhortamos a las autoridades competentes, a que ponderen el diálogo ante las demandas de los estudiantes, para evitar este tipo situaciones en las que ponen en riesgo la integridad humana.

Por lo que solicita e insta al Estado Mexicano a:

i. Que se garantice la integridad física y psicológica, las garantías de seguridad jurídica e igualdad ante la ley y derecho al debido proceso de Alejandro Rafael Muñoz Nava.

ii. Que cesen todos los actos violencia, de maltrato, o de cualquier otra forma de intimidación para Alejandro Rafael Muñoz Nava.

iii. Con base al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos que, en el ámbito de su competencia y atribuciones se actué para que se investiguen los hechos previamente descritos, especialmente de detención arbitraria y tortura, y nos informe sobre las acciones que el gobierno decida llevar a cabo para resolver la situación, solicitando que los resultados de dicha investigación se hagan públicos y que los responsables de esos hechos comparezcan ante la justicia.

iv. De manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos y referentes al respeto a la libertad de expresión, derecho a la manifestación ratificados por México.

v. A los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, con base en el marco de sus atribuciones, expresen su preocupación ante la gravedad de los hechos e insten al gobierno municipal, estatal y federal a que atienda las peticiones planteadas.

ATENTAMENTE
Por las organizaciones,

Dr. Adrián Ramírez López, Presidente de la Limeddh

Elsa Arista Gonzalez, coordinadora de la Rumoddh

Blanca Melgarito Rocha, coordinador del Observatorio Nacional de Prisiones

DIRECCIONES:

Mandar sus comunicaciones con titulo:
con copia a denuncias.limeddh@gmail.com

Presidente FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF, Tel: +52 (55) 27891100 / Fax: +52 (55) 52772376 felipe.calderon@presidencia.gob.mx

Lic. Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta
Secretario de Gobernación,
Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, Fax: +52 (55) 5093 3414 secretario@segob.gob.mx

Lic. Mauricio E. Montes de Oca Durán
Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB
Av. Paseo de la Reforma 99 Piso 19 Tabacalera, Cuauhtémoc, Distrito Federal, 06030 Tel: (55) 51-28-00 Ext: 11863 mmontesdeoca@segob.gob.mx

Lic. Marcelo Ebrard Casaubon
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
Tel. 5345 8000, ext. 1516 mebrard@df.gob.mx

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
Gral. Gabriel Hernández # 56, 5º piso, Col. Doctores, C.P. 06720, Tel: 5345-5500, 5345-5557 / Fax 5345-5558 procurador@pgjdf.gob.mx

Dr. Manuel Mondragón
Secretario de Seguridad Pública
Indicativo Águila, Liverpool No. 136, Col. Juárez, Piso 12 Tel: 5208 7377, 5208 6909, 5242 5100, Ext. 5301, 5001, 5385 contacto@ssp.gob.mx

José Luis Soberanes Fernández,
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
Periférico sur 3469, Col. San Jerónimo Lidice 10200 México D.F. Tel.: +52 (55) 5490 7400 Fax: +52 (55) 5681 7199 correo@cndh.org.mx, correo@fmdh.cndh.org.mx, aasatashvili@cndh.org.mx Tel.: +52 (55) 5490 7400 Fax: +52 (55) 5681 7199 / 56 35 / + 55.568 18125

Navanethem Pillay
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Palais des Nations, 8-14 avenue de la Paix, CH 1211 Ginebra 10, Suiza Tel: +41 22 917 9000 InfoDesk@ohchr.org / civilsocietyunit@ohchr.org

Alberto Brunori
Representante en México de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Alejandro Dumas #165, Col. Polanco Delegación Miguel Hidalgo, C.P 11560, México D.F Tel:(52 55)5061-6350 Fax: 5061-6358 oacnudh@ohchr.org

Sr. Santiago Cantón
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N.W. Washington, D.C., 20006 U.S.A. Tel: 202-458-6002 Fax: 202-458-3992 cidhoea@oas.org

Dip. Javier Gonzalez Garza
Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados
Av. Congreso de la Unión 66 / Col. El Parque, Del. Venustiano Carranza, CP, 15969, México, DF Tel. conmutador y pedir fax 56 28 13 00 javier.gonzalez@congreso.gob.mx

Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores
Torre del Caballito, Piso 17, Oficina 1, Reforma 10, Col. Tabacalera, México Districto Federal, C.P. 06030, Tel: 53-45-30-00 Ext: 3165, 3274 beltrones@senado.gob.mx

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países. Con copia: denuncias.limeddh@gmail.com

Llama AMLO a cerrar el paso al PRI y votar por miembros del FAP

Afirma que por respeto no diferenciará entre el PRD, PT y Convergencia

Fuente: La Jornada de Guerrero


Descarta la formación de un nuevo partido; valora una fusión de estatutos y principios

YAMILET VILLA ARREOLA

CHILPANCINGO, 12 DE JUNIO. A 23 días de la elección, Andrés Manuel López Obrador aclaró que en Guerrero no hará diferencias entre los partidos que integran el Frente Amplio Progresista (FAP), y llamó a los guerrerenses a votar libremente por los candidatos más idóneos del PRD, PT y Convergencia que garanticen cerrarle el paso al PRI para que no recupere el poder.

Pese a las voces que se han escuchado en la entidad, como la del coordinador del Frente Amplio Progresista (FAP), Porfirio Muñoz Ledo, en el sentido de que López Obrador apoya a los candidatos del PT y Convergencia, mientras que el ex jefe de gobierno del Distrito Federal (DF), Alejandro Encinas, defendió que el respaldo es para los postulantes del PRD, el ex candidato presidencial aclaró que en Guerrero, por respeto, no hará diferencias, porque los tres partidos han respaldado el movimiento que encabeza a nivel nacional en defensa del petróleo y la economía popular.

“En Guerrero yo estoy apoyando a los tres partidos. Que los ciudadanos lo resuelvan, como tengo compromisos con los tres partidos, no voy hacer actos de campaña en Guerrero, porque además el tiempo no me alcanza, le digo a la gente que con toda libertad voten por los partidos del FAP, por los candidatos que ellos consideren más idóneos y que les van a responder al pueblo. No voy a pronunciarme en el caso de Guerrero por respeto a la militancia de los tres partidos y no se vaya a pensar que yo estoy afectando alguno de ellos”, precisó.

El represente en Guerrero del gobierno legítimo, Cesar Núñez Ramos, precisó cuáles son a su parecer, los candidatos más idóneos de los partidos que integran en FAP en algunos distritos, sólo hizo mención en cuatro: afirmó que los del 1, 5 y 9 son los abanderados más competitivos del PRD, mientras que en el distrito 4, es el de Convergencia-PT.

López Obrador aclaró que en otros estados de manera abierta está apoyando a los candidatos del PRD o de la coalición PT- Convergencia, pero en Guerrero llamó al pueblo de México a no emitir un voto por el PRI y el PAN, por considerar que son los responsables del creciente desempleo, la carestía de la vida, la inseguridad y la violencia.

Lamentó que no se haya logrado la alianza de facto entre el PRD, PT y Convergencia en los nueve distritos de Guerrero, pues la ley electoral es “muy tramposa”, ya que pone muchos obstáculos a las coaliciones.

Pese a ello, comentó que la dirigencia estatal del PRD le insistió en la necesidad de concretar una coalición de facto, en la que en 3 distritos los candidatos fueran del PT y Convergencia, mientras que en 6 serían del sol azteca, incluso confirmó que él había ofrecido hacer campaña en Guerrero por dichos postulantes en caso de que la alianza se concretara.

Reconoció que existe desánimo en la población de salir a votar derivado de la crisis económica y la inseguridad, sin embargo, dijo que la única forma de trasformar el país es votando.

Se manifestó contra el voto en blanco, pues consideró que esa es una estrategia de la derecha para ayudar a “los dos partidos de la mafia, el PRI y el PAN”.

No a nuevo partido

A pregunta expresa las versiones de que se pretende crear un nuevo partido después de la elección del 5 de julio, que estaría conformado por militantes del PRD, PT y Convergencia –según expresaron Muñoz Ledo y Alejandro Encinas–, López Obrador dejó en claro que no hay posibilidad alguna de crear un nuevo partido político, porque los potentados, a través de los diputados del PRI y del PAN, aprobaron reformas tramposas a la ley electoral y establecieron que las nuevas fuerzas políticas podrán surgir hasta 2012.

Ante esa situación, dijo que sólo cabría la opción de que los partidos existentes –PRD, PT y Convergencia– se fusionaran y cambiaran de estatutos, programas, principios y de nombre “algo así como lo que sucedió cuando el Partido Mexicano Socialista (PMS) le dio el registro al PRD”.

El ex candidato presidencial no quiso hablar sobre el trabajo político que ha realizado el gobernador Zeferino Torreblanca pese a que integrantes del movimiento Brigada por la Verdad que encabeza el perredista, José

Encerrona de lopezobradoristas para delimitar acciones con miras a 2012

Promete el tabasqueño venir al estado cada tres meses

Fuente: La Jornada de Guerrero


YAMILET VILLA ARREOLA

CHILPANCINGO, 12 DE JUNIO. A puerta cerrada, en una reunión con los integrantes de los Comités Municipales del Gobierno Legítimo y el ex candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, acordaron cuatro ejes de trabajo: la defensa de la economía popular, la credencialización de todos los que votaron por él en 2006, apoyar a los candidatos de los partidos del Frente Amplio Progresista (FAP) y cubrir las casillas y secciones electorales el 5 de julio, para lo cual se comprometió a venir a Guerrero cada tres meses.

En un encuentro que duró más de una hora con 300 integrantes de 70 de los 79 Comités Municipales del Gobierno Legítimo que existe en Guerrero, López Obrador calificó como positivo el trabajo que han realizado, pero les solicitó seguir trabajando en la organización para trasformar al estado y el país.

A la reunión asistieron los dirigentes estatales del PRD, Misael Medrano Baza; de Convergencia, Efraín Ramos Ramírez, y del PT, Noé Segura Salazar. El representante en Guerrero del Gobierno Legítimo, Cesar Núñez Ramos, aclaró que se han integrado 79 Comités, pero faltan 2, los municipios Tlacoapa y Zirándaro, pero dijo que en este último ha habido dificultades porque existe temor entre la población ante los hechos de violencia.

Detalló que el trabajo de los Comités es credencializar a nuevos lopezobradoristas, pues se tiene una meta de 15 millones en todo el país y en Guerrero 510 mil, que es el número de votos que obtuvo López Obrador en la elección de 2006, “hasta el momento llevamos 110 mil, de aquí a 2012 la tarea es credencializar a 400 mil, casi 130 mil anuales”.

Se van a encargar de cuatro tareas principales “la credencialización, la defensa de la economía popular, difusión del movimiento y apoyar a los candidatos del FAP”.

Agregó que los tres partidos que integran al FAP, podrán contar con el apoyo de los Comités Municipales del Gobierno Legítimo, y promover que no se emita ningún voto al PAN, ni el PRI.

El integrante de las brigadas en defensa del petróleo y la economía popular en la zona centro, Efraín Bermúdez Rivera, manifestó que el propósito es que los Comités Municipales organicen los comités secciones orientados a las secciones electorales, “el propósito, es llegar a 2012 con una estructura nacional que nos permita la vigilancia en todas las secciones electorales del país, para evitar un fraude electoral”.

Además, se pretende organizar a la población, para defender los derechos de los indígenas. Una de las tareas de los nuevos diputados federales será reformar la ley, para llevar a consulta si los gobiernos después de determinado tiempo deben seguir en el poder.

Se llamó además a evitar que se sigan entregando las playas de Guerrero a los grandes empresas y a los extranjeros.

López Obrador abundó que actualmente hay 2 millones 200 mil representantes del Gobierno Legítimo y 2 mil 328 comités municipales, cuyo trabajo es hacer conciencia entre la gente, de que es necesaria la renovación de la vida pública del país.

Anunció que el próximo lunes presentará una denuncia contra Carlos Salinas, Vicente Fox, Felipe Calderón, Elba Esther Gordillo, el presidente de la fundación Televisa, Claudio X. González y el presidente de Banamex, Roberto Hernández, por saquear al país.

Acciones militares, violatorias y contraproducentes: López Obrador

Se pronuncia porque el Ejército salga de las calles; “es una guerra perdida”

Fuente: La Jornada de Guerrero


Llama el tabasqueño a la población a votar para no caer en un estado de sitio

YAMILET VILLA

CHILPANCINGO, 12 DE JUNIO. Andrés Manuel López Obrador se pronunció porque el Ejército mexicano salga de las calles, pues consideró que el Estado ha perdido la guerra contra el crimen organizado, la cual ha resultado contraproducente, porque el número de muertos ha incrementado, al igual que las violaciones a los derechos humanos.

Consideró que el crimen organizado no se resuelve con la militarización, sino atendiendo los grandes problemas que aquejan al país.

En una escueta entrevista que concedió después de reunirse en privado con los integrantes de los Comités Municipales del Gobierno Legítimo de México, López Obrador lamentó que la inseguridad y la violencia se hayan extendido a todo el territorio nacional; acusó a “la banda de los Pinos”, encabezada por Salinas, Fox y Calderón, como la responsable de la ola de delincuencia en el país.

Respecto a los patrullajes y cateos militares que se han realizado en Guerrero dijo que ya había hablado de ese tema en la reunión privada, en la que estuvo presente el representante del Gobierno Legítimo en la entidad, César Núñez Ramos, quien trasmitió que el problema del crimen organizado no se resuelve con una guerra, ni militarizando los estados y municipios, sino que debe resolverse con mejores fuentes de empleo, fortaleciendo la economía y atendiendo los problemas de la gente.

López Obrador expresó que es lamentable que el Ejército ande en las calles y se pronunció porque salga, pues consideró que es una guerra perdida porque los hechos de sangre y los muertos se han multiplicado, además de que se ha incurrido en violaciones a los derechos humanos. Dijo que el PAN a través de sus espots quiere engañar a la gente y “hacer creer que el presidente espurio valientemente está enfrentando esa situación, es sólo una estrategia para llamar a votar por los panistas”.

El integrante de las brigadas en defensa del petróleo en la zona Centro, Efraín Bermúdez Rivera, abundó que López Obrador alertó que el problema de la intervención militar en la vida civil se va agudizar si la población no participa en la elección.

Agregó: “Guerrero ya está militarizado, el problema de la intervención militar que ya está en la vida civil, puede haber una mayor descomposición y darles el pretexto para declarar un estado de sitio”.

Sobre el resurgimiento del Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI), que llamó a no sufragar, dijo que respeta el movimiento y se pronunció porque se atiendan sus demandas, pero consideró que el cambio es a través de la vía electoral, no la lucha armada.

Piden cámaras el retiro de soldados

Alertan abusos

Fuente: La Jornada de Guerrero


CINDY PACHECO

La inconformidad de colegios de profesionistas, cámaras empresariales y sindicatos de Acapulco fue generalizada. Todos exigieron el retiro inmediato de militares para resguardar la seguridad en el puerto y hacer cateos en casas-habitación, negocios y avenidas, ya que estos actos son calificados como violaciones directas a los derechos humanos de los ciudadanos acapulqueños.

En conferencia de prensa, los representantes empresariales argumentaron que las fuerzas castrenses no están capacitadas para investigar hechos vinculados con la delincuencia organizada y sólo “están listos para atacar, para matar”.

Remite Coddehum caso de incursiones de soldados en Petatlán a la CNDH

Por tratarse de la milicia le corresponde al órgano nacional, precisa Alarcón Hernández

Fuente: La Jornada de Guerrero


MARLEN CASTRO

CHILPANCINGO, 12 DE JUNIO. El presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos (Coddehum), Juan Alarcón Hernández, condenó las incursiones del Ejército Mexicano en las comunidades de Puerto de las Joyas, y Las Palancas, ubicadas en los límites de Petatlán, en la Costa Grande y Coyuca de Catalán, en la Tierra Caliente, y anunció que dio vista de esos hechos a la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para que investigue las denuncias de violaciones.

En conferencia de prensa, indicó que hoy mismo envió un informe a la CNDH sobre la situación en estas localidades, “le estamos pidiendo que de inmediato se trasladen a esas comunidades para cerciorarse de los hechos”.

Aseguró que de la Coddehum de inmediato giró instrucciones a los coordinadores en la Costa Grande y Tierra Caliente, para que el personal se traslade a las dos comunidades e investiguen los hechos de violencia cometidos por el Ejército Mexicano, según las denuncias de los ciudadanos.

Sin embargo, debido a que se trata de la actuación del Ejército, Alarcón Hernández explicó que es la CNDH la que debe jugar el rol importante en dichas investigaciones.

A pesar de que cuando se trata de la actuación del Ejército y corporaciones federal, es la CNDH la que debe investigar, al organismo local le compete estar pendiente de las denuncias de violaciones a derechos humanos.

Alarcón Hernández sostuvo que la Coddehum siempre estará pendiente de las violaciones cometidas por los cuerpos policiacos, porque conforme pasa la lucha anticrimen cada día las fuerzas federales y el Ejército llevan a cabo actos sin que tomen en cuenta a ninguna autoridad local.

Señaló que por esta lucha todo ciudadano está expuesto a sufrir vejaciones o atropellos, por ello la Coddehum continuará pendiente y exigirá que no se violenten los derechos de las personas.

Vulnerabilidad de defensores de derechos en Guerrero, desde hace una década: Patrón

Canales de diálogo con el gobierno estatal, cerrados, reclama

Fuente: La Jornada de Guerrero


JESUS RODRIGUEZ Y REDACCION (Corresponsal
)

Tlapa, 12 de junio. Definitivo: en Guerrero no hay condiciones de seguridad para los defensores de derechos humanos. “Hoy es el caso más representativo y paradigmático de nuestro país: difundir y promover los derechos humanos genera un riesgo a la integridad, a la vida de los defensores”, sostiene en entrevista Mario Patrón Sánchez, abogado y activista con más de una década de trayectoria, actualmente coordinador técnico de la organización Monitor Civil de la Policía y Cuerpos de Seguridad en La Montaña.

El caso de amenazas contra el abogado Rommel Caín Chacan Pale, integrante del Monitor, que se hicieron públicas en los medios a cuatro días de que ocurrieron, ha reavivado el tema sobre la “vulnerabilidad” de los activistas y líderes sociales que por motivo de su labor, son objeto de amenazas.

Pero el caso de Chacan, dice Patrón Sánchez, es sólo la punta del iceberg, pues desde hace años en Guerrero, tal vez una década atrás, se comenzaron a tejer historias de impunidad, en las cuales los agravios contra los defensores quedaron archivados en la Procuraduría de Justicia del Estado. Esa situación del pasado, asevera, en la actualidad es lo que “nos hace más vulnerables”.

Durante casi una década, opina el abogado –de 2003 a 2007 fue coordinador de defensa integral, del área jurídica del Centro Tlachinollan y ha asistido a víctimas en audiencias ante organismos de justicia internacional– lejos de disminuir, han seguido ocurriendo hostigamientos, persecuciones y amenazas contra defensores.

Eso sólo se explica, asegura, porque desde las mismas instituciones del gobierno hay una “estrategia de criminalización” que tiene por objeto desmovilizar a las organizaciones, tachándolos de delincuentes. “Siempre nos han calificado: defensores de derechos humanos, es igual que defensores de delincuentes y de guerrilleros”.

Bajo esas circunstancias, condena, es que el gobierno del estado ha construido un falso mensaje sobre el papel que desempeñaban los dirigentes indígenas en sus pueblos. “Hoy casos como el de los compañeros se califican no como desapariciones ni agravios, sino comolevantones”, la expresión común en la jerga del narco.

–Hoy, en palabras del gobernador, en palabras de propio procurador los defensores de derechos humanos parece que somos defensores de la delincuencia organizada.

–¿Qué es lo valdría la pena revisar en este momento en cuanto a la relación entre autoridades y organizaciones, sobre qué se tiene que trabajar?

–Lo primero que hay que concluir es que los espacios de diálogo y de participación ciudadana en este gobierno se han cancelado, han estado cerrados, la única vía que se le permite a la gente es la vía de la manifestación y la única vía de respuesta que hay es la policía. Entonces, la primera exigencia es la construcción de espacios de diálogo, de condiciones de igualdad y donde realmente se analice la problemática a profundidad y se den respuestas.

Postura del José María y Pavón

El Centro de Defensa de Derechos Humanos José María Morelos y Pavón señaló que todo el hostigamiento y amenazas de muerte a los defensores de los derechos humanos son parte de la criminalización hacia la lucha social del gobierno del estado.

Mediante un boletín de prensa, manifestó su preocupación por los recientes acontecimientos que violentan los derechos humanos tanto de defensores como de la población en general.

Se cita en el documento el caso de Chacan Pale, quien el día 5 de junio recibió amenazas de muerte que incluyen a su familia.

Se menciona que es más preocupante este problema cuando el propio mandatario de la entidad señala que “el gobierno del estado no tiene la capacidad para poner un policía detrás de cada ciudadano”, a pesar de que el mismo Ejecutivo estatal tiene guardias de seguridad que lo cuidan a él y su familia, así como a los diferentes funcionarios de su gobierno.

“No entendemos cómo es que se atreve a declarar que como la principal autoridad política en el estado garantiza el trabajo y el respeto a los organismos defensores de los derechos humanos. ¿Por esas garantías se dio el asesinato de Manuel (Ponce) y Raúl (Lucas), los dos líderes de la Organización para el Futuro del Pueblo Mixteco?”, cuestionó.

También exigió la salida del Ejército mexicano y de los grupos paramilitares tanto de la zona serrana como de La Montaña.

El Ejército intentó catear la casa del ombudsman

Fuente: La Jornada de Guerrero

MARLEN CASTRO

CHILPANCINGO, 12 DE JUNIO. El presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos (Coddehum), Juan Alarcón Hernández, denunció ante organismos internacionales y altas autoridades un atropello en su contra por el Ejército, cuando el pasado 6 de enero unos 30 militares quisieron catear su domicilio.

Expuso que está convencido que el Ejército intentó ejercer intimidación en contra suya y que por eso prefirió en su momento no hacer una denuncia pública, porque de haberlo hecho daría pie a que se dijera que estaba contra la lucha anticrimen.

Aunque en su momento calló ante la opinión pública, Alarcón Hernández mandó quejas a la Organización de las Naciones Unidas y al presidente Felipe Calderón.

Indicó que con esas comunicaciones quiso que hubiera antecedentes del procedimiento en su contra y no lo denunció públicamente para que no fuera interpretado como un acto protagónico.

Cerca de las 11 de la noche, ya cuando dormía unos 30 o 40 militares a bordo de vehículos artillados y con los rostros cubiertos llegaron al domicilio particular del defensor público e intentaron ingresar utilizando la fuerza.

Los soldados querían ingresar supuestamente porque recibieron una llamada anónima de que en esa casa había hombres armados, “lo que no es cierto, porque yo ni siquiera tengo gente para mi seguridad”, aseguró Alarcón Hernánez.

Por otro lado, cree que si de verdad los militares hubieran recibido esa llamada nada les hubiera impedido ingresar, por eso está convencido que se trató de un acto de intimidación.

Los militares estuvieron afuera del domicilio de Alarcón Hernánez unas tres horas y media.

Durante ese tiempo, se comunicó con el director de la Policía Investigadora Ministerial (PIM), Erit Montúfar, para ponerlo al tanto de la situación, pero el jefe policiaco sólo respondió que el operativo no había sido ordenado por ello.

Alarcón Hernández indicó que lo que respondió Montúfar era obvio, pero lo que buscaba al comunicarse con él era que el procurador buscara alguna interlocución con las fuerzas armadas para que desistieran de la acción.

Avisó al alcalde Héctor Astudillo y también a un militar de la ciudad de México hasta que por esa intermediación, cerca de las 3 de la madrugada los soldados se retiraron de su casa.

El presidente respondió a Alarcón que interpusiera su denuncia ante la PGR para darle cauce legal, pero que él ya no lo hizo porque su única intención es poner al tanto a las altas esferas de la situación.

Dos días después, Alarcón fue invitado a desayunar a las instalaciones de la 35 Zona militar donde le pidieron disculpas y le dijeron que se trató de un error.

Radicalizarán pescadores de Puerto Marqués sus protestas contra 10 desarrollos turísticos

Critican apatía de las autoridades para resolver el conflicto

Fuente: La Jornada de Guerrero


CINDY PACHECO PALACIOS

Luego de 10 meses de exigir el retiro de 10 desarrollos turísticos de Puerto Marqués, la nueva coalición Unión, formada por 50 organizaciones de Tres Palos, Laguna de Mitla, Barra Vieja, Laguna Negra y esa misma localidad, advirtió que encabezará una serie de movilizaciones para presionar a las autoridades municipal y federal que actúen contra los inversionistas, pues insistieron que han contaminado esa bahía y otros cuerpos de agua.

En una reunión ayer por la mañana en el parque Papagayo, los pescadores lamentaron que no hayan tenido eco las acciones de protesta que han realizado en los últimos meses, pero indicaron que no cederán al desentendimiento de las autoridades, “y presionaremos hasta las últimas consecuencias”.

El presidente de la Cooperativa de Pescadores y Buceadores de Puerto Marqués, Alfredo Arciniega Espinoza, criticó que los gobiernos del ex alcalde Félix Salgado Macedonio y el actual edil, Manuel Añorve Baños, han hecho caso omiso a sus demandas.

Reconoció que han tenido pláticas con el secretario general del ayuntamiento, Vicente Trujillo Sandoval, pero no ha propuesto nada en concreto para detener la construcción del complejo turístico Pichilingue Member’s Deck y otros nueve en Puerto Marqués y Punta Diamante, como Marina Majahua, Boca Pichilingue y Balhay.

En la reunión de este viernes, el pescador convocó a los representes de las organizaciones para que a partir de la siguiente semana, inicien acciones de protesta en el bulevar de Las Naciones, avenida Escénica, la zona Dorada y el asta bandera, como una medida de presión “a cualquier autoridad que esté contra nosotros”.

Aclaró que los pescadores no están contra el desarrollo de los pueblos, pero exigen que haya respeto por sus áreas de trabajo, o bien, que sean beneficiados con nuevas fuentes de empleo. “Hemos intentado dialogar con inversionistas, pero ninguno ha querido escuchar nuestras peticiones, queremos cosas concretas”, dijo.

Adelantó que en cualquiera de las áreas que mencionó, instalarán un plantón definitivo, aunque reconoció que el plantón sobre lanchas que hicieron en la bahía marquesana, sólo tuvo efecto momentáneo, además de que creó una división con otro grupo de pobladores que apoyó la construcción del muelle de Pinchilingue.

ECUADOR: ANTE LA 4ta. VERSIÓN DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

BOLETÍN DE PRENSA

Quito, junio 11 de 2009

ANTE LA 4ta. VERSIÓN DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

Las Juntas Administradoras de Agua Potable y Riego del Ecuador (JAAPRE), profundamente preocupadas por la evolución del Proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, expresamos lo siguiente:

1. El agua debe ser protegida radicalmente de todo impacto negativo. Debe respetarse el derecho humano al agua y garantizarse la seguridad alimentaria. Por tanto, no debe haber excepciones cuando se trata de fuentes de agua y de captaciones de agua para consumo humano y/o riego, ni debe dejarse a discreción del Presidente de la República la declaración de interés público el aprovechamiento económico de aguas para actividades mineras; esta vez tenemos un presidente que es sensible con los derechos del agua, el derecho humano al agua y con la seguridad alimentaria; pero, puede ocurrir que el próximo no lo sea y tome ventaja irresponsablemente de la mínima salvedad que se consigne en la Ley.

2. La autoridad única del agua, como rectora política, debe estar por encima de las demás entidades públicas. Vivienda, agricultura, pesca, hidrocarburos, minería, energía, etc. deben subordinarse a esta autoridad única en todo lo que al agua se refiera. Es inaceptable que las entidades públicas que regentan dichas actividades productivas pretendan mantener sus cuotas sectoriales sobre el agua como si se tratara de un pastel en reparto en lugar de enfocarse en el interés superior de ella. Como consta en la 4° versión del Proyecto de Ley, no hay ninguna garantía de que la Autoridad Única del Agua vaya a ser tal. Además, hay que evitar la dispersión de competencias de las instituciones públicas, no debe haber más usuarios yendo de institución en institución perdiendo dinero, esfuerzo y tiempo en trámites que se multiplican innecesariamente.

3. Estamos de acuerdo con que el derecho humano al agua se ejerza a través del acceso a una cantidad mínima de agua que le permita a la persona atender sus necesidad básicas y de uso doméstico por una tarifa mínima universal; pero, que debe establecerla no sólo los municipios, sino también el sector comunitario, y según los criterios que la Ley tiene que establecer claramente.

4. Estamos de acuerdo en que la gestión del agua se realice por cuencas hidrográficas, porque todos tenemos que poner el agua por encima de nuestros intereses particulares. Pero, la participación de los usuarios debe ser real y efectiva desde la microcuenca hasta la cuenca, conforme al orden de prioridad de los usos del agua y con carácter vinculante. La Ley debe garantizar que la correlación de fuerzas entre los distintos usuarios no se guíe por la ley del más fuerte, del más vivo o de la correlación política del momento.

5. No se ve que haya claridad respecto al derecho que ampara a las Juntas de agua potable y riego; se las considera entidades de derecho público (Ley de Juntas 3327 y versión 4° del Proyecto de Ley) y también de derecho privado (versión 3° del Proyecto de Ley). Somos entidades de derecho comunitario, así que demandamos que conste en la Ley de esta manera y pedimos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que realice esfuerzos concretos y urgentes para formalizar el derecho comunitario en el marco legal ecuatoriano lo más pronto posible.

6. Respaldamos la intención de unificar bajo el término sistemas comunitarios del agua potable y riego a todas las organizaciones que comunitariamente nos proveemos de estos servicios, así como al afán de fortalecerlas. Pero, rechazamos la pretensión de entregar la competencia exclusiva de servicios de agua potable a los municipios y que se prohíba que surjan nuevos sistemas comunitarios en las áreas urbanas. Exigimos que se respete la gestión comunitaria del agua en las zonas urbanas, porque miles de juntas cumplimos un papel revitalizador y cohesionador de la participación de la población a través de la gestión del agua sobre la base de pautas que se enraízan profundamente en la historia y, debidamente fortalecidas y reguladas, potenciaremos la capacidad de logro del país en su conjunto.

7. El plazo de 180 días, planteado en la transitoria segunda, es demasiado corto para el canje de concesiones por autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua. Se debe tomar en cuenta que existen organizaciones concesionarias que tendrán que ponerse al día para cumplir con los criterios para ser considerados como sistemas comunitarios y muchas tendrán que legalizarse antes de cumplir con el trámite de canje.
Convocamos e invitamos a la participación amplia de todos los usuarios de las juntas administradoras de agua potable y riego para hacernos presente con voz propia.

ACCIONES:

VIGILIA EN QUITO: iniciamos el martes 16 de junio/09, a las 18H00, en la plaza de la Iglesia de El Tejar.

MARCHA PACÍFICA: para entregar en la Presidencia de la República y en la Asamblea Nacional el documento que explica la posición de la JAAPRE frente al “Proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua”. Esto será el miércoles 17 de junio, a las 10h00. Saldremos desde el sitio de la vigilia.

Para comunicarse con las Juntas se puede escribir al e-mail:
uniondelaguapichincha@yahoo.es

ARGENTINA: AHORA SI, DEFINITIVAMENTE VAMOS a SER INGLESES

Se solicita la mayor difusión posible, por el medio que sea:


Queremos informar a todos los argentinos y aquellos que se precien de serlo, que el Mamarracho de Carlos Saúl Menem y Domingo Caballo, viles cipayos traidores a la Patria, lo hicieron.

Han logrado junto a esta corporación mafiosa de políticos, que vienen conduciendo los destinos de la republica desde 1983, que seamos definitivamente Ingleses.

Desde ya no es ninguna ironía, ni chiste de mal gusto, motivo por el cual adjuntamos dicha información que es producto del análisis y evaluación de un Argentino comprometido y preocupado como nosotros, con el destino de nuestro Pueblo y querida Patria Argentina.

Desde 1976 hemos venido sufriendo la entrega de la Soberanía Política, la Independencia Económica y la Justicia Social, para ellos utilizaron a Civiles y Militares, dividiéndonos en una lucha interna, con el único fin de lograr lo que el Dr. Julio C. González nos esta demostrando.

SOLO EL PUEBLO SERA ARTIFICE DE SU PROPIO DESTINO, y lo conseguirá por medio de la UNIDAD NACIONAL, para lograr la INDEPENDENCIA que todavía no tenemos.

Que Dios fuente de toda razón y justicia, nos de la fuerza espiritual necesaria, para impedir que desaparezcamos como Nación.

M. U. N. I.
Carlos A. Díaz Busti
Presidente


LA ARGENTINA ENTRA EN EL COMMONWEALTH
DR. JULIO C. GONZÁLEZ

El Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990

Sus consecuencias inmediatas:
Para las Fuerzas Armadas Argentinas
Para la Política Exterior Argentina
Para la Política Económica Argentina
La indemnización a los británicos por la guerra de Malvinas

El Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990

El día 16 de febrero de 1990 todos los medios masivos de difusión tanto estatales cuanto privados anunciaron que se habían restablecido las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña. El instrumento jurídico que determinó ésto fué firmado en Madrid en un salón del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El texto del documento se integra con dieciocho (18) artículos y cuatro (IV) anexos que abarcan un total de catorce carillas.

El representante de Inglaterra Sir Crispin Tichelle destacó a los medios periodísticos en un castellano bastante fluído "la celeridad del proceso de negociaciones" (1). Los periodistas acreditados hicieron pública su sorpresa de que la solución se alcanzase en un tiempo muy breve. Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas determinó que calificados observadores de la prensa escrita enfatizaran en sus comentarios que la documentación estaba "ya ´cocinada´ cuando ayer (15-2-90) se hizo la reunión de ambas delegaciones" (2).

En el texto íntegro del documento firmado (3) constatamos lo siguiente:

I DENOMINACIÓN

El documento ha sido titulado de la siguiente manera "Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido". El vocablo "declaración" es inapropiado e improcedente en este caso "Declarar" según el diccionario es dar a conocer una manifestación . Empero, cuanto tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados que la suscriben y para terceras Organizaciones Jurídicas Internacionales, el término que debe emplearse es "Tratado".

La diferencia entre una "Declaración" y un "Tratado" es fundamental. Una "Declaración" no requiere imprescindiblemente su aprobación por el Congreso de la Nación, en cambio un Tratado concertado con otro país para tener validez necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación, la Constitución Nacional en su art. 67 inciso 19 (ANTERIOR A LA REFORMA) establece categóricamente que "Corresponde al Congreso... Aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones". Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Congreso Nacional el Tratado Anglo-Argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 no habrá de ser obligatorio para la República Argentina ni tendrá el carácter de "ley suprema de la Nación" que el art. 31 de la Constitución Nacional le adjudica a los Tratados aprobados por el Congreso de la Nación.

II Normatividad Vinculante

- En el artículo primero (1°) el Tratado dice que "las delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989 se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990". La omisión del día del mes de octubre en que los Estados signatarios tuvieron la primera y única reunión que precedió a la firma es significativa. Esa reunión tuvo comienzo el 17 de octubre de 1989. Esta fecha, como es obvio, es irritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un Movimiento Político Argentino (el Peronismo) y el día triunfal de un presidente Constitucional Argentino (el Teniente General Don Juan Domingo Perón) a las cuales han considerado "hostiles" en obras y documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país (4). Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha implica la destrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo argentino.

- En el artículo segundo (2°) el Tratado se refiere a "la fórmula de la Soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Georgias del Sur, Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989". Este enunciado es falso. Como hemos de ver los artículos doce (12), dieciseis (16) y el encabezamiento del Anexo I crean obligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio de la República Argentina y comprometen su soberanía en estos aspectos:

a) Inversiones Económicas Privadas (artículo 12)
b) Política Exterior de la República Argentina en América Latina y en la Comunidad Económica Europea la cual a partir de 1992 se integrará en un solo país denominado "Estados Unidos de Europa" (artículo 16).
c) Control sobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo I párrafo primero).

- En el artículo tercero (3°) el Tratado expresa su objetivo de "aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos".

¿Qué se entiende por "amistad"? Este vocablo es un sustantivo abstracto que significa afecto o afinidad. La latitud e imprecisión de su alcance es por lo tanto evidente. ¿Qué rol desempeña entonces esta palabra en un convenio jurídico entre dos Estados Soberanos que desde el 2 de arbil de 1982 estuvieron enfrentados por una guerra? La pregunta es importante en función del texto del Tratado Anglo Argentina del 2 de febrero de 1825 (5) cuyo artículo primero establece:"Habrá perpetua amistad entre los dominios y súbditos de S.M. el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidos del Río de la Plata y sus habitantes". Este artículo y este Tratado se hallan en plena vigencia y han de ser considerados con relación al artículo undécimo (11°) del mismo que cercena las facultades de defensa económica y bélica de la República Argentina frente a Gran Bretaña. Este tema jamás fué considerado por el Congreso de la Nación. En toda la historia argentina solo una voz se levantó contra esta gravísima vinculación forzosa entre Inglaterra y la Argentina. Fue la del Diputado Nacional por Salta, el Dr. Luis Giocosa, en la sesión del 9 de marzo de 1988. Pero esta voz no fue escuchada. Sólo quedó asentada en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de esa fecha. El serio planteamiento de este diputado no tuvo ninguna difusión y ningún tratamiento posterior. Ni político electoral, ni castrense institucional.

Así, la reiteración del vocablo "amistad" en el Tratado del 15 de febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de patria potestad sobre la política exterior, sobre la política militar y sobre la política económica de la República Argenitna. Esta situación es la que estudiosos de renombre internacional como Alfred Marshall, C.R.Fay, A.G.Ford (Universidad de Leicester) y Harry S. Ferns (Universidad de Birmingham) han denominado "ecuación anglo-argentina" .

III Subordinación de las Fuerzas Armadas Argentinas a las Fuerzas Armadas Británicas

En el artículo cuarto (4°) la delegación británica anuncia la decisión de su gobierno de "dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las Islas Malvinas (Falkland Islands)".

Este artículo que fué publicitado como un logro del Gobierno Argentino exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la conducción política e institucional de la Argentina. En efecto, desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina (conforme lo establece el artículo 5° A-B y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Bretaña para defender a las Islas Malvinas de un eventual ataque de las Fuerzas Armadas Argentinas.

Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas.

- En el artículo quinto (5°) se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina. Los mismos se precisan en los siguientes ítems:

5-A
Se procede a establecer un "Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental" .

Las precisiones sobre este "Sistema Transitorio" cuyo tiempo de duración no se determina, se hallan especificadas en el Anexo I del Tratado. Allí encontramos las disposiciones siguientes:

Artículo 5°-A:

Remisión al Anexo I del Tratado que determina lo siguiente:

Anexo I – I:

Sistema de Comunicacion Directa

Tiene por objetivos:

"A":
Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur".

Como puede verse el conocimiento recíproco de las actividades militares excede el referido a las Islas Malvinas y su zona de exclusión marítima. Comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur. Incluye por lo tanto a toda la actividad militar no referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas.

"B":
Autoridades Militares Respectivas. En este aspecto se dispone que las Autoridades Militares han de ser las siguientes:

Para la República Argentina:

-La Autoridad Naval Argentina, el Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia).
-La Autoridad Aérea Argentina, el Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia).

Para Gran Bretaña:

-La Autoridad Británica, el Comandante de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Flaklands).

Es importante señalar que el Tratado en este aspecto no otorga participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante que el Territorio Continental Argentino es objetvo específico del Tratado comenzando por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad en nuestro territorio por imperio del artículo 13° del Tratado queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades argentinas. Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el antecedente de segmentación territorial que Harry S. Ferns relata en la parte final del Capítulo XIV de su obra (6).

"C" y "D":

En estos acápites se acuerda un plan de vinculación entre las Autoridades de las Partes que han sido consignadas en el Tratado. Esto se hará por medio de transmisiones radiotelefónicas y de télex.

De conformidad con el texto de lo aquí estipulado, el Ejército Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones porque en el Tratado no reviste el carácter de Autoridad Militar de la República Argentina.

Anexo I – II:

Definición de Unidades

El Tratado determina que son buques o aeronaves de las partes los que lleven signos exteriores que los individualicen como tales, que se hallen bajo el mando de un Oficial cuyo nombre figure en el escalafón de la Fuerza y cuente para su operatividad con una tripulación sometida a la disciplina de la Fuerza respectiva, ésto es Armada o Fuerza Aérea.

Es obvio que para poder tener por acreditados estos requisitos es imprescindible el intercambio del escalafón de todo el personal de Jefes y Oficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea tanto de Gran Bretaña cuanto de la República Argentina como también el listado y calidad de revista de las tripulaciones de buques o aeronaves.

Anexo I – III:

INFORMACIÓN RECÍPROCA SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES:

La República Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por escrito y con veinticinco (25) días de anticipación la información correspondiente al movimiento de sus Fuerzas Navales y de sus Fuerzas Aéreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras dentro de las siguientes áreas:

Para las Fuerzas Argentinas dentro de las siguientes coordenadas

1) 46 S – 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 46 S que cruza Comodoro Rivadavia con el meridiano 63 W (aproximadamente a 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia).
2) 50 S – 63 W y 50 S – 64 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 50 S que cruza Puerto Santa Cruz hasta su intersección con el meridiano 63 W y el meridiano 64 W (aproximadamente a 350 y 300 kilómetros al Este de Puerto Santa Cruz).
3) 53 S – 64 W y 53 S – 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 53 S que cruza la Bahía de San Sebastián al norte de Tierra del Fuego hasta su intersección con los meridianos 64 W y 63 W (aproximadamente a 300 y 350 kilómetros al Este de la Bahía de San Sebastián al norte de Tierra del Fuego).
4) 60 S – 63 W y 60 S – 20 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 60 S que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida hasta su intersección con el segmento que va desde el meridiano 63 W al meridiano 20 W (ésto hace una extensión de aproximadamente 6.750 kilómetros al Este de las Islas Orcadas).

PARA LAS FUERZAS BRITÁNICAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS:

Desde el paralelo 40 S que pasa al Sur del Delta del Río Colorado en la Provincia de Buenos Aires hasta el paralelo 60 S que es el que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida, atravesando el meridiano 20 W (ésto hace que desplazándose por el meridiano 20 W las Fuerzas Navales y Aéreas de Gran Bretaña se desplacen a una distancia de aproximadamente 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina.

Como es fácil advertir, mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinadas a un fácil y seguro contro británico, los buques ingleses que navegan frente a nuestras costas siguiendo el meridiano 20 W no estarán en igualdad de condiciones porque el material argentino de Defensa es más reducido, como es de público conocimiento.

Con ésto Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del Archipiélago de Malvinas.

Para el ejercicio del control "recíproco" en el punto dos (2) de este Capítulo III del Anexo I se establece que las partes se notificarán recíprocamente con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas de la identificació n, rumbo y propósito del desplazamiento de los buques y aeronaves.

Anexo I – IV:

Este capítulo estabelce que la verificación de los buques y aeronaves se llevará a cabo por unidades nacionales de las Partes Contratantes y también por medio de comunicación directa.

Anexo I – V:

Acuerda a Gran Bretaña y a la República Argentina recíprocamente visitas a las "bases militres" (SIC) y a "unidades navales" (SIC).

La facultad que acuerda este Capítulo V del Anexo I de inpseccionar Unidades Militares no condice con la exclusión que se hace en el Capítulo I del Anexo I del Ejército Argentino como Autoridad Militar Respectiva.

Anexo I – VI:

Determina la aplicabilidad de la práctica internacionales en las cuestiones que se susciten.

Anexo I – VII:

Establece reuniones anuales de las partes para evaluar el funcionamiento del sistema.

Con todos estos controles la República Argentina pasa a ser un país cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil kilómetros (2.000 km) y su espacio aéreo respectivo queda, sin límite en el tiempo, sometido al control permanente de la Royal Navy y de l Royal Air Force.
Artículo 5° - B:

Por este artículo se conviene en "Establecer un Sistema de Comunicación Directa" entre las Islas Malvinas (Falklands Islands) y el territorio continental. .. aumentando el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental" . "Anexo I".

Este parte "B" del artículo quinto (5°) complementa y reafirma el objetivo final que se persigue en materia militar. No solo se busca una "información" y "consulta" de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas sino establecer una "comunicación Directa" entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental que incremente el "conocimiento recíproco" de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental. Como puede verse esta área geográfica excede en una extensa amplitud geográfica al Archipiélago de Malvinas y a la actual Zona de Exclusión. Abarca todo el Atlántico Sudoccidental. El Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación gopolítica del mundo es un área decisiva en al Confrontación Norte-Sur.

Por lo tanto su control por una potencia rectora del Hemisferio Norte como es Inglaterra, con el consentimiento del país que es titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional. En efecto, en 1991 habrá de reunirse la Conferencia Antártica Internacional que deberá resolver la distribución de los catorce millones (14.000.000) de kilómetros cuadrados que conforman el Continente Antártico cubierto de hielo. Más importante que tener la titularidad de una parte del Continente a distribuir es el dominio del corredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida.. Y ese corredor está integrado por la Patagonia Argentina y por el Mar Antártico Argentino que se extiende desde el Sur de Tierra del Fuego e Isla de los Estados hasta las Islas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo 60 Sur. Tal es la zona del Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990. En consecuencia la "comunicación directa" del Archipiélago de Malvinas –usurpado por Gran Bretaña- con el Territorio Continental Argentino y el "conocimiento de las actividades militares" de nuestro país que el Tratado les concede a los británicos es un arma decisiva para la conquista jurídica y fáctica de la Antártida en la Conferencia Antártica de 1991. Las implicancias de lo firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 constituyen pues un peligro real e inminente que se suma a las cuantiosas calamidades que soporta la Nación Argentina.


Artículo 5° - C:

En esta parte del artículo quinto (5°) se conviene "Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad. Anexo II".

En este aspecto el Anexo II determina este procedimiento:

- Las unidades navales y aéreas evitarán cualquier movimiento que pueda ser interpretado de "hostil".
- Las unidades navales operarán de manera tal que demuestre claramente sus intenciones.
- Las unidades aéreas evitarán interferencias mutuas.
- No podrán efectuarse ataques simulados no emplearse radares de control de tiro por unidades de una parte sobre unidades de la otra parte.
- Nose usarán reflectores para iluminar puentes de navegación.
- Las unidades navales y aéreas evitarán la ocultación de luces.
- No se interferirán sistemas de comunicaciones.
- Ante hechos que preocupen a una de las partes se realizarán de inmediato intercambio de informaciones.

Artículo 5° - D:

Aquí se conviene en "Acordar procedimientos para casos de emergencia para realizar salvamentos marítimos y aéreos en el Atlántico Sudoccidental (Ver Anexo III). Este Anexo III al que remite esta parte del artículo quinto (5°) adjudica al Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falklands) la coordinación de los salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los salvatajes aéreos con Comodoro Rivadavia.

Artículo 5° - E:

En esta parte se determina "Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea (Ver Anexo IV). En el Anexo IV aquí referido se determina que la actividad conjunta de las dos partes abarca una extensa enumeración de informaciones, control de la navegación aérea y marítima, alertas, búsqeudas, salvamento, estudios meteorológicos, aterrizaje de emergencia para las dos partes y para aeronaves de terceras potencias y comunicación permanente sobre estado de aeropuertos.

Artículo 5° - F:

Lo establecido en el artículo quinto (5°) del Tratado acápites "C", "D", "E", se complementa con lo normado en este acápite "F" consistente en mantener inalterable el "TRATAMIENTO BILATERAL" de todos los temas referidos en el Tratado revisando los resultados a partir de un año de su entrada en vigor.

Artículo 6°:

"Los acuerdos descriptos en el punto (o artículo) 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4". El punto 4 se refiere a la supresión de la Zona de Exclusión que Gran Bretaña ha diagramado alrededor de Malvinas.

Todo lo transcripto y analizado hasta quí nos permite constatar que a partir del 31 de marzo de 1990, la Patagonia Argentina y el Mar Austral Argentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con Gran Bretaña. La "BILATERALIDAD" de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda participación para el EJERCITO ARGENTINO. También excluye cualquier participación de Terceros Estados y de Organismos Internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea queda en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia Extracontinental que usurpa un Archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile. TODO ESTO SE HA CONCEDIDO Y ACEPTADO A CAMBIO DE NADA.


IV BILATERALIDAD ECONÓMICA PESQUERA

El artículo séptimo (7°) del Tratado a la "BILATERALIDAD" de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas adiciona otra "BILATERALIDAD ECONOMICA" para la explotación pesquera entre el paralelo 45 S y el paralelo 60 S (aproximadamente la zona marítima que se extiende desde Puerto Camarones en la Provincia del Chubut hasta las Islas Orcadas en la Antártida). Las operaciones de las flotas pesqueras británicas y argentinas intercambiará n informaciones, estadísticas y evaluaciones sobre la fauna itícola en esa región. Así el alimento que debería proporcionar la fauna marítima a los argentinos será compartido con Gran Bretaña. Nuestro país se aviene a compartir una vasta extensión alimentaria que le pertenece con la Potencia Extracontinental con la cual ha estado en guerra hace menos de una década y de la cual ha debido soportar las consecuencias de Tratados Económicos Leoninos. TODO ESTO TAMBIEN SE CONCEDE Y ACEPTA SIN NINGUNA CONTRAPRESTACION DEL REINO UNIDO. ES DECIR LA ARGENTINA ADHIERE A TODO A CAMBIO DE NADA.
Mientras tanto la población argentina nativa víctima de un sostenido genocidio económico provocado por la perversidad de sus gobiernos ha de seguir con la humillación miserable de alimentarse a través de la caridad Estatal. Con cajas del "Plan Alimentario Nacional" o con "Bonos de Solidaridad" . Con limosnas. No con derechos.
El artículo octavo (8°) para otorgar permanencia a la "BILATERALIDAD DE LAS FUERZAS NAVALES Y AEREAS", con exclusión del EJERCITO ARGENTINO, y a la "BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA" organiza un "Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur". Esta es una administració n del condominio que ha sido formado entre Gran Bretaña y la Argentina a expensas del pleno dominio que nuestro país, como Nación Independiente –en virtud del Acta de la Independencia del 9 de julio de 1816- debe tener sobre su territorio y mar continental como corresponde a todo Estado Soberano dentro de la Comunidad Internacional. .


V BILATERALIDAD COMERCIAL

El artículo noveno (9°) adiciona otra "BILATERALIDAD" referida a posibilitar las comunicaciones argentinas y los actos comerciales entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental Argentino. De esta manera, mientras el desplazamiento de los argentinos nativos dentro del país se aumenta por los "tarifazos", el aumento semanal de los combustibles, el levantamiento de los ramales ferroviarios y el pago de peaje sobre rutas y caminos ya construidos, se promueven las relaciones comerciales con los usurpadores. Es de observar que si los pocos habitantes de Malvinas son considerados "argentinos" han de estar liberados del pago de impuestos aduaneros por los productos británicos que ingresen a los puertos patagónicos. Con esto la población artificial de los kelpers aberrojados en las Malvinas con el carácter de cuidadores de la usurpación han de constituirse en argentinos liberados de contribuciones aduaneras. Con ésto la "Bilateralidad Comercial Anglo-Argentina" será otro elemento multiplicador de los perjuicios que desde 1976 vienen soportando los productores argentinos. En síntesis: aunque los kelpers no votaron en las elecciones del 14 de mayo de 1989, THIS IS THE PRODUCTIVE REVOLUTION IN THE FALKLAND ISLANDS.


VI CONCESIÓN ESPIRITUAL PARA LA ARGENTINA

Para que todas estas cesiones de derechos territoriales y económicos hechas a título gratuito no exhiban su brutal naturaleza de sumisión a la LEY DEL VENCEDOR EN LA GUERRA DE MALVINAS, el artículo décimo (10°) introduce en el Tratado un eufemismo sentimental. Es tal el derecho de visita por parte de los "familiares directos" al cementerio donde reposan las osamentas de los héroes argentinos de la Guerra de 1982. Todo un sarcasmo que manifiesta la omnipotencia sin concesiones de la fuerza bestial con que el Imperio Británico mantiene su hegemonía. Al mismo tiempo un mensaje disuasivo para las Fuerzas Armadas Argentinas que intenten quebrar –en el continente o en el archipiélago- la nueva sociedad bilateral anglo-argentina.
En el artículo undécimo (11°) se determina perfeccionar la "bilateralidad" por medio de un Acuerdo General de Cooperación.


VII BILATERALIDAD PARA INVERSORES

El artículo duodécimo (12°) extiende esta singular sociedad Anglo-Argentina a las actividades propias del Gobierno Argentino en el territorio continental, ésto es dentro de la superficie de 2.791.810 kilómetros cuadrados, que es la extensión de tierra que abarcan las veintidós (22) Provincias Federales. En este aspecto, elevando al rango de política económica internacional, lo establecido en la Ley de Privatizaciones N° 23.696 (mal denominada Ley de Reforma del Estado) este artículo establece la "PROTECCION RECIPROCA" de las inversiones privadas. Al parecer tales inversiones serán cuantiosas por parte de Gran Bretaña, dado que se proyecta en este artículo un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones del cual por supuesto se hallan excluidos otros países. Con ésto se ratifica una vez más el Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 que en su artículo IX adjudica a los intereses británicos la "claúsula de nación más favorecida". Con esta estipulación no se pueden otorgar a otros terceros países o a sus habitantes prerrogativas que no se adjudiquen a los británicos (8). De esta manera Inglaterra muy pronto podrá exhibir una cifra como la que tuvo antes de la Segunda Guerra Mundial: el 50% de sus inversiones de capital se hallaban radicadas en la Argentina (9).
El artículo décimotercero (13°) introduce otro elemento de "BILATERALIDAD" que virtualmente incorpora todo el territorio argentino al territorio del Imperio Británico. Por este artículo se suprime la exigencia de visación para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina. Es obvio que ésto conlleva a una reciprocidad. Empero, una pregunta elemental cabe formularse:¿Qué sentido tiene esta franquicia en un momento en que los argentinos padecen inanición y sus empresas están todas en quiebra? ¿O es que se posibilita a los británicos la visita de inspección a los despojos patrimoniales –estatales y privados- que podrán adquirir por valores irrisorios?


VIII BILATERALIDAD DE POLÍTICA EXTERIOR

El artículo décimocuarto (14°) crea otra "bilateralidad" de actividad anglo-argentinas. Está referida a una situación conjunta en las "instituciones internacionales" para proteger el medio ambiente. Esta nueva "bilateralidad" ha de ser considerada con la "bilateralidad" en la represión del Tráfico de Drogas a que se refiere el artículo décimoquinto (15°). Este artículo no especifica si la República Argentina podrá combatir el Narcotráfico a través de una acción conjunta con otros países tal como lo determina el "MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE DROGADICCION" firmado con los Estados Unidos de Norte América el 15 de febrero de 1972 y ratificado por Decreto del Presidente Juan Domingo Perón N° 1495 de fecha 14 de mayo de 1974.
Finalmente todas estas "bilateralidades" anglo-argentinas referidas a tantas cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y excluyente en materia de Política Exterior Argentina. El artículo décimosexto (16°) expresa que la actividad del FOREIGN OFFICE y del PALACIO SAN MARTIN (Ministerios de Relaciones Exteriores de Inglaterra y la Argentina respectivamente) se efectivizarán por medio de "consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso particularmente los de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA y AMERICA LATINA".
Este texto tan claro nos exime de otros comentarios. Al postulado latinoamericano de Perón en cuanto a que "el año 2000 nos encontrará unidos o dominados", este extraño documento cuyos autores se empecinan en no denominarlo "Tratado", lo reemplaza por un hecho consumado. "EL AÑO 2000 NOS ENCONTRARA UNIDOS Y DOMINADOS".
Finalmente el artículo decimoséptimo (17°) para que lo acordado por este documento tenga el carácter de Tratado obligatorio para terceros Estados, determina lo siguiente:
"Ambos Gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y de sus Anexos al SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS para que sea distribuido como DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD".
"El Reino Unido comunicará esta DECLARACION CONJUNTA a la Presidencia y a la Comisión de la COMUNIDAD EUROPEA".
"La República Argentina hará lo propio con la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS".
CONCLUSIONES: La bilateralidad de la política militar; la bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la política económica que impone este Tratado determina el reemplazo de la República Argentina Independiente por una virtual Confederación Anglo-Argentina. Incuestionablemente hemos quedado a los pies del león como lo destacó muy bien un matutino porteño.
La política económica de vaciamiento del patrimonio del Estado vendiendo por la décima parte de su valor las empresas de servicios públicos, la política económica de vaciamiento del patrimonio de los particulares –azotados por impuestos y gravámenes confiscatorios- y la política salarial de despojo absoluto de los salarios y jubilaciones constituyen lisa y llanamente EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE GUERRA QUE NOS IMPONE GRAN BRETAÑA PARA RESARCIRSE DE LOS GASTOS DE LA GUERRA DE MALVINAS.
Esto es un genocidio económico que en nada difiere del genocidio de Hitler. (10)(11).
Tal es la tragedia argentina.
La prensa londinense presentó este Tratado como un éxito del Presidente Carlos Saúl Menem (12).

Julio C. González

Ex Profesor de la Universidad Nacional de Buenos Aires (1964-1976)
Ex Secretario Técnico de la Presidencia de la Nación (1974-1976)
NOTAS

(1) "La Nación", 16 de febrero de 1990, página 4, columna 6.
(2) Ibidem, pág. 4, columna 5.
(3) "La Nación", 16 de febrero de 1990, páginas 1 y 4.
(4) Harry S. Ferns, Universidad de Birmingham en "Britain and Argentina in the Nineteeth Century", pág. 485, Ed. Hachette, 1974. Idem Lord Franks "Report of Committee of Privy Counsellors" , publicado en "La Nación", 2 de abril de 1983, página 9.
(5) Registro Oficial, tomo II, págs. 23/86, Ed. Oficial, Buenos Aires, 1880.
(6) "La Nación", 17 de febrero de 1990, pág. 4.
(7) Registro Oficial, op. cit.
(8) Harry S. Ferns, op. cit., pág. 397.
(9) Clairmonte Frederick "Liberalismo Económico y Subdesarrollo" , págs. 133/139, Ed. Tercer Mundo, Bogotá, 1963.
(10) Ibidem, pág. 139.
(11) "La Nación", 17 de febrero de 1990, pág. 4.


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BASADO EN LOS COMENTARIOS DEL DR. JULIO CARLOS GONZÁLEZ AL DIARIO LA PRENSA, EN SU EDICIÓN DEL DÍA 15/3/90, QUE PUBLICÓ EL SIGUIENTE ARTÍCULO:

Denuncia sobre el tratado firmado con Gran Bretaña

Durante una reunión de prensa convocada por el doctor Julio Carlos González, especialista en derecho internacional que fue secretario técnico de la Presidencia en el gobierno de María Estela Martínez de Perón, éste se refirió al tratado firmado con Gran Bretaña el 16 de febrero último, en Madrid, sobre las Islas Malvinas e islas del Atlántico Sur.
El doctor González –sobre cuyos conceptos dimos ayer un anticipo- señaló que el documento no fué denominado "tratado", lo que hubiera obligado a su aprobación por el Congreso, sino "declaración" y que este tipo de instrumento "genera obligaciones recíprocas para los estados que la suscriben y para terceras organizaciones jurídicas internacionales" .


Avasallamiento de la soberanía

Denunció que dichas obligaciones constituyen un avasallamiento de nuestra soberanía no sólo en el Atlántico Sur sino en todo el territorio del país. Después de lamentar que ningún legislador haya prestado la atención que merece dicho documento o que haya tenido la iniciativa de citar al canciller para informar sobre él, el doctor González enfatizó: "El tratado del 15 de febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de patria potestad sobre la política exterior, militar y económica de la República Argentina".
Tras comentar que, sospechosamente, no se ha difundido el articulado completo del tratado, se refirió al artículo cuarto, que fué publicado como un logro del gobierno argentino pero que, en realidad, exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la conducción política e institucional de la Argentina. "En efecto –dijo- desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la Argentina (conforme lo establece el artículo 5° A, B y C del Tratado), es innecesario que se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Breaña para defender a las islas Malvinas. Con esta estipulación, el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el archipiélago Malvinas".
Control Militar
En el citado artículo se establece "un sistema transitorio de información y consulta recíproca sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico sudoccidental. En este aspecto se dispone que las autoridades militares serán, para la Argentina, el comandante del área naval de Ushuaia, y el jefe de la novena brigada aérea de Comodoro Rivadavia, sin otorgar participación a la autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, omisión de extrema gravedad. Por otra parte, para las fuerzas argentinas se establece un fácil y seguro contralor británico, mientras los buques ingleses que naveguen frente a nuestras costas no estarán en igualdad de condiciones.
"Por el anexo I-V, se acuerda a Gran Bretaña y a la Argentina recíprocamente visitas a las ´bases militares´ (sic) y a ´unidades navales´, lo que no condice con la exclusión que se hace en el capítluo I del anexo I del Ejército Argentino como autoridad militar respectiva.
"Con todos estos controles –afirmó- la República Argentina pasa a ser un país cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil kilómetros y su espacio aéreo respectivo quede, sin límite en el tiempo, sometido al control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force".

El continente antártico


Más adelante recordó que en 1991 se reunirá la Conferencia Antártica Internacional que deberá resolver la distribución de los 14 millones de kilómetros cuadrados que conforman el continente antártico, y dijo que "más importante que tener la titularidad de una parte del continente a distribuir es el dominio del corredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida" y que "la comunicación directa del Archipiélago de Malvinas usurpado por Gran Bretaña, con el territorio continental argentino y el ´conocimiento de las actividades militares´ de nuestro país que el tratado les concede a los británicos, es un arma decisiva para la conquista jurídica y fáctica de la Antártida en la mencionada conferencia" .
Destacó que "a partir del 31 de marzo próximo –fecha en que se pondrá en vigencia el tratado- la Patagonia argentina y el mar austral argentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con Gran Bretaña. La bilateralidad de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda participación para el Ejército Argentino. También excluye cualquier participación de terceros estados y de organismos internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea queda en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una potencia extra-continental que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile. Todo ésto se ha concedido y aceptado a cambio de nada".
Otro aspecto negativo que comentó el doctor González es que, por el tratado, "nuestro país se aviene a compartir una vasta extensión alimentaria que le pertenece con la potencia extracontinental con la cual ha estado en guerra hace menos de una década y de la cual he debido soportar las consecuencias de tratados económicos leoninos. Todo ésto también se concede y acepta sin ninguna contraprestació n del Reino Unido. Es decir, la Argentina adhiere a todo a cambio de nada".
Al analizar el artículo 12, el doctor González dijo que éste "extiende esta singular sociedad anglo-argentina a las actividades propias del gobierno argentino en el territorio continental, elevando al rango de política económica internacional lo establecido en la ley de privatizaciones 23.696, pues ese artículo establece la "protección recíproca" de las inversiones privadas, lo que adjudica a Gran Bretaña una "claúsula de nación más favorecida". Con esta estipulación no se pueden otorgar a otros terceros países o a sus habitantes prerrogativas que no se adjudiquen a los británicos".
Después de criticar la cláusula que suprime la exigencia de visación para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina y al acuerdo para reprimir "bilateralmente" el tráfico de drogas, lo que impediría o exigiría su permiso previo para llevar a cabo esa represión juntamente con otros estados, dijo el doctor González que "todas estas ´bilateralidades´ anglo-argentinas referidas a tantas cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y excluyente en materia de política exterior argentina. El artículo 16 expresa que la actividad del Foreign Office y del palacio San Martín se efectivizará por medio de consultar por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la Comunidad Económica Europea y América Latina".

Advertencia

Por último, manifestó que "la bilateralidad de la política militar, la bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la política económica que impone este tratado determina el reemplazo de la República Argentina independiente por una virtual Confederación Anglo-Argentina" , y afirmó que la política económica implementada por el presidente Menem "constituye lisa y llanamente el pago de la indemnización de guerra que nos impone Gran Bretaña para resarcirse de los gastos de la guerra de las Malvinas".
Concluyó alertando que el 31 de marzo próximo el tratado deberá ser puesto en vigencia y urge que sea denunciado ante los organismos que corresponda para que no llegue a cumplirse.

Reacción británica

Londres, (EFE) – El gobierno británico está "perplejo" por la declaración del presidente Carlos Menem, de que ha sido invitado a visitar oficialmente Londres, afirma el periódico londinense "The Times", en su edición de ayer.
El periódico, que cita fuentes próximas al gobierno, señala que las palabras de Menem tuvieron lugar tras su encuentro, el pasado lunes en Chile, con el viceprimer ministro británico, Geoffrey Howe.
"The Times" señala que no se ha cursado ninguna invitación oficial a Menem, pero resalta también que "no hay en principio ninguna razón para que no sea invitado".
El periódico no descarta la posibilidad de que las palabras de Menem fueran malinterpretadas y que el presidente argentino expresase sólo su deseo de viajar a Londres.
"Tan pronto como pueda visitaré el último país de Europa que me falta por conocer", dijo también Menem.

"Mejor que decir es hacer y mejor que prometer es realizar"

"Cuando la Patria esta en peligro, todo es licito
menos dejarla perecer"
(José de San Martín)
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“Seamos artífices en la construcción
de un destino común…”