jueves, 21 de noviembre de 2013

Decidiendo solos: ALDF criminaliza la libertad de expresión


ARTICLE 19 observa con profunda preocupación cómo diversos amagos desde los poderes legislativos federal y capitalino por regular y restringir las marchas, alcanzan, mediante la reforma referida, su expresión más virulenta. Esto es así debido a que, la adopción de medidas penales, tienen un efecto inhibitorio en el derecho a la libre manifestación pública.

El día de ayer el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó con 38 a favor, seis votos en contra y una abstención, el dictamen para reformar los artículos 123, 130, 241 y otros más del Código Penal del Distrito Federal, mediante las cuales se incrementa en una mitad las penas para quienes en el marco de manifestaciones o concentraciones públicas cometan los delitos de lesiones y homicidio dolosos contra autoridades, así como daños a la propiedad pública y privada

Desde el 5 de marzo de pasado, el diputado federal Jorge Francisco Sotomayor Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma mediante la cual se propone adicionar al Código Penal Federal el artículo 141Bis atinente a los “delitos contra la paz pública”. Dentro de la propuesta se incluía el agravamiento de penas para aquellas personas que actúen encapuchadas.

El afán criminalizador del diputado federal Sotomayor no cejó ahí y días después de las marchas conmemorativas del 2 de octubre presentó una iniciativa para la expedición de la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal. En dicha propuesta pretende imponer requisitos desproporcionados para realizar marchas tales como: solicitud de permiso a las autoridades capitalinas; restricción de horarios y la prohibición absoluta manifestarse en vías primarias.

En confluencia con lo anterior, la administración de Miguel Ángel Mancera ha insistido en la necesidad de “discutir” la regulación de marchas en la ciudad sin la implementación de un mecanismo para la deliberación pública del tema. Ante ello la Asamblea Legislativa, sin justificación alguna y de forma unilateral, responde a las voces que propugnan por la limitación de la protesta social a su mínima expresión mediante el agravamiento de penas.

A través de un comunicado, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal considera que la labor de los policías en las marchas “ha sido limitada en los últimos meses, y el respeto por la investidura que representan se ha rebasado con muestras de prepotencia y violencia hacia estos cuerpos policíacos, ocasionando con ello ataques a la paz pública, lesiones, amenazas, daño en propiedad ajena, robo, etcétera.”

Lo que los asambleístas pierden de vista, es que desde el 1º de diciembre, el cuerpo de granaderos ha incurrido en el uso desproporcionado e irracional de la fuerza, detenciones arbitrarias, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, limitaciones ilegítimas a la libertad de buscar y difundir información, entre otras.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal dio cuenta en su Recomendación 7/2013 de las violaciones a derechos humanos en agravio de 102 personas durante las manifestaciones del 1º de diciembre. Por otra parte, ARTICLE 19 documentó agresiones físicas y detenciones arbitrarias de periodistas y manifestantes el 1º de septiembre, entre ellas la de Gustavo Ruiz Lizárraga, fotorreportero de la Agencia Subversiones quien apenas el 11 de noviembre obtuvo auto de libertad por falta de elementos para procesar dentro de un juicio plagado de irregularidades. En este sentido, ARTICLE 19 ha corroborado de primera mano imputaciones carentes de sustento basadas únicamente en dichos falsos de policías.

Debido al preocupante incremento de violencia contra la prensa ejercida por los policías capitalinos en el marco de protestas públicas, ARTICLE 19 impulsó una red de monitoreo para la marcha del 2 de octubre y como resultado publicó el informe ROMPE EL MIEDO. En dicho documento se exhiben con claridad las 46 agresiones contra la prensa, 32 de ellas perpetradas por granaderos y 3 por personas con comportamiento policial. En el mismo contexto, 5 observadores y observadoras de derechos humanos pertenecientes al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez fueron agredidos brutalmente por policías capitalinos.

A la luz de lo anterior, el argumento de los asambleístas capitalinos resulta contrafáctico y falaz, puesto que la violencia del Estado es la que prevalece en las marchas de los últimos once meses. Lo que debe ser verdadero motivo de preocupación es la falta de protocolos adecuados de actuación para la policía; la ausencia de investigaciones diligentes, imparciales y objetivas en contra de los servidores públicos que han vulnerado derechos humanos; y la utilización del sistema de procuración y administración de justicia para castigar a manifestantes y periodistas a través de imputaciones y juicios carentes de las reglas mínimas del debido proceso.

La apuesta por una regulación de la marchas resulta en sí misma riesgosa para el derecho a la protesta social. Con mayor razón la adopción de restricciones penales pone en peligro la libertad expresión, asociación y participación pública, mandando un mensaje de criminalización para inhibir la protesta. Además apuesta por un sistema de justicia inefectivo que no tutela las garantías de presunción de inocencia y defensa adecuada.

Al expresar el cuerpo legislativo capitalino que el agravamiento de penas es una “medida de prevención con el fin de evitar que se continúe agrediendo tanto física como verbalmente a los cuerpos policíacos”, se pretende victimizar a los agentes de seguridad cuyo actuar ha sido caracterizado por la arbitrariedad y la impunidad.

Para ARTICLE 19, la reforma penal contraviene los principios democráticos de legalidad e igualdad propios de un Estado de Derecho y se dirige a la construcción de un régimen de excepción para manifestantes. De esta forma se pretende dirigir el aparato punitivo contra quienes disienten públicamente sin reparar en las causas que originan la protesta, imponiendo un estigma delincuencial a los manifestantes e impulsando el uso político del sistema de procuración y administración de justicia.

ARTICLE 19 considera que la promulgación y publicación de las adiciones al Código Penal para el Distrito Federal representaría un grave retroceso en el goce y ejercicio de libertades en la ciudad. De ser así, correspondería a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal materializar su preocupación en el tema y en consecuencia promover una acción de inconstitucionalidad para evitar que se consume la criminalización de la protesta social.


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