martes, 4 de febrero de 2014

Aprueba Senado juzgar por vía civil a militares que participaron en 'guerra sucia'


Por Víctor Ballinas y Andrea Becerril

México, DF. El Senado de la República aprobó por unanimidad el retiro de la reserva que el gobierno mexicano hizo a la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, con lo cual los militares que participaron en la guerra sucia desapareciendo a personas podrán ser juzgados por la jurisdicción civil.

El dictamen que aprobaron todos los grupos parlamentarios reconoce que “los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar.

“Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares.

“No se administrarán privilegios, inmunidades ni dispensas especiales en tales procesos sin prejuicio de las disposiciones que figuran en la convención de viene sobre relaciones diplomáticas”.

En el dictamen aprobado se destaca que esta decisión del gobierno mexicano de retirar la reserva que formuló en 2002 a esta convención “es acorde a las sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco (quien fue desaparecido por militares en el estado de Guerrero en la denominada guerra sucia) contra los Estados Unidos Mexicanos.

Se destaca que “esa sentencia resolvió que la reserva formulada por México no satisface el primer requisito establecido en el artículo XIX de la Convención, por lo que, en consecuencia, debe ser considerada inválida. En este sentido, resulta evidente que la aplicación de la jurisdicción militar en el caso, por la cual el Estado extendió la competencia del fuero castrense a hechos que no tienen estricta conexión con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense, es contraria a la disposición contenida en el artículo IX del tratado de referencia, a la cual México está claramente obligado”.

En el dictamen se subraya que “considerando los actos de desaparición forzada como una inhumana violación al Estado de derecho, a la dignidad humana, así como a los derechos humanos de los individuos y al no delimitarse a regiones en particular o sistemas políticos es quehacer urgente de los Estados luchar por erradicarla, no siendo ninguna causa política, militar o religiosa, justificación para pasarla por alto”.

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